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Orea
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
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Pozo de Guadalajara
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Miércoles, 29 Enero 2014 00:00

Excmo. Ayuntamiento de guadalajara

183

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE DEL Ayuntamiento de Guadalajara

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183

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Aprobación definitiva del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE de Guadalajara

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 136, de 13 de noviembre de 2013, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno del Reglamento regulador del funcionamiento del espacio TYCE de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna y, por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva la referida aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación, la cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la citada modificación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Guadalajara a 9 de enero de 2014.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE DEL Ayuntamiento de Guadalajara

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Guadalajara juega un papel fundamental, a través de las políticas de juventud, como garante de los servi­cios de ciudad que deben ofrecerse a los jóvenes atendiendo y dando salida a sus expectativas e inquietudes culturales. Esto evidencia la responsabilidad de los poderes públicos como garantes de los derechos de los jóvenes a un ocio cultural y creativo. Por lo expuesto, resulta de vital importancia la creación del espacio TYCE, bajo la configuración de equipamiento cultural especializado de manera que favorezca el desarrollo de las diferentes propuestas juveniles.

El TYCE es un espacio público que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, con el fin de desarrollar la creación artística de los jóvenes. La creación artística es básica como canal de expresión cultural de los jóvenes, no solo desde el punto de vista de ocupación alternativa saludable del ocio y tiempo libre sino como forma de aprendizaje social. Por otra parte, es un medio que permite abordar una perspectiva de futuro con vistas a la especialización e incluso profesionalización de los jóvenes creadores.

La titularidad es del Ayuntamiento de Guadalajara, que lo gestionará bajo la responsabilidad de la Concejalía de Juventud, ya sea directamente o indirectamente, a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas u otra fórmula jurídica admitida en derecho. Esta gestión podrá abarcar la totalidad de los servi­cios que en ella se presten o una parte de los mismos.

El objetivo es fomentar el encuentro, la información, la comunicación, la promoción cultural y desarrollo artístico y musical de los jóvenes, favoreciendo su formación integral y promoviendo el asociacionismo.

TÍTULO I

OBJETO

Ar­tícu­lo 1: Objeto.

Es objeto del presente Reglamento regular el funcionamiento y la gestión del espacio TYCE, y su utilización por los usuarios, bajo la configuración de un equipamiento cultural especializado de manera que favorezca el desarrollo de propuestas juveniles, fomentando el encuentro, la información, la comunicación, la promoción cultural y el desarrollo artístico y musical de los jóvenes, favoreciendo su formación integral y promoviendo el asociacionismo.

Ar­tícu­lo 2: Instalaciones y servi­cios que se prestan.

El espacio TYCE dispone de las siguientes instalaciones que podrán utilizar los jóvenes de la ciudad:

Diez salas de ensayo. Con unas dimensiones de 18,48 m2, cada una de ellas.

Una sala de exposiciones de 110,20 m2.

Una sala de informática de 56,14 m2.

3 Aulas-taller polivalentes de 43,59 m2, 45,36 m2 y 37,82 m2, respectivamente.

Una sala de concierto dual de 185,71 m2.

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO

Ar­tícu­lo 3: Usuarios.

3.1. Podrán utilizar los servi­cios todos los jóvenes de la ciudad de Guadalajara hasta los 35 años de edad, sin perjuicio de que en determinados proyectos o espectáculos se considere conveniente que solo accedan usuarios comprendidos en determinados tramos de edad.

Para los espectáculos artísticos no existirá límite de edad.

Ar­tícu­lo 4: Horarios.

La apertura y funcionamiento de los espacios municipales se guiarán por el calendario, horarios y usos que se establezcan anualmente por el Ayuntamiento para cada espacio.

Ar­tícu­lo 5: Coste.

Los servi­cios mínimos son gratuitos. Para el caso de servi­cios específicos y en el caso de que no se haya establecido previamente su gratuidad, lo será mediante el abono anticipado de la cuota que en cada momento esté establecida para la actividad por el Ayuntamiento, estableciendo en todo caso las condiciones de pago y/o ayudas necesarias para garantizar que ningún joven resulte privado del acceso a los servi­cios y actividades de los servi­cios públicos juveniles por insuficiencia de medios económicos.

TÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES

Ar­tícu­lo 6: Derechos de los usuarios/as.

6.1 A recibir información acerca de las actividades. En todo caso existirá un ejemplar del plan de actividades a disposición de los usuarios.

6.2 A recibir un trato digno y respetuoso por parte de los responsables de las actividades, de los animadores, y del resto de participantes.

6.3 A la atención de sus demandas y quejas expresadas en el libro establecido en la presente Ordenanza.

6.4 A participar en la elaboración del plan de actividades a título individual o a través de los colectivos y asociaciones juveniles, incluso con la elaboración de propuestas de funcionamiento.

6.5 A participar en las actividades, dentro de su capacidad y a utilizar las instalaciones y el material existente en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta siempre la preferencia del usuario de menor edad en el caso de actividades que puedan ser de común realización para todos los usuarios.

6.6 El de tener a su disposición en todo momento un ejemplar de las instrucciones de gestión del servi­cio que se dicten (circulares, calendario laboral, horarios de apertura y/o escritos dirigidos desde el Servi­cio de Juventud).

6.7 A utilizar las instalaciones en función de su disposición.

Ar­tícu­lo 7: Deberes de los usuarios/as.

7.1 Hacer un uso correcto de las instalaciones y del material existente.

7.2 Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servi­cio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.

7.3 Al pago de las tasas, precios públicos o cuotas que hayan sido establecidas en su caso, para la realización de las actividades específicas, así como para la utilización de los espacios. Pudiendo bonificarse por parte del Ayuntamiento a través de la tarjeta X Guada u otros.

7.4 A mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables del servi­cio y el resto de usuarios.

7.5 Aportar los datos personales referentes (nombre y apellidos y DNI) así como aquellos otros datos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades.

7.6 A respetar las normas establecidas en la presente, así como en la legislación concordante en la materia.

Ar­tícu­lo 8: Responsabilidad de las personas usuarias.

8.1 Las personas usuarias deberán dejar las instalaciones utilizadas, en perfecto estado para el uso siguiente. Por otra parte, asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones durante la utilización de las mismas, así como los ocasionados en las demás dependencias del local o edificio y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la activada autorizada.

8.2 Se considerará responsable directo del uso realizado al titular de la autorización, en el supuesto de cesión, salvo que acredite la representación que ostenta, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el representado.

8.3 Los padres, madres o tutores se harán responsables en caso de incumplimiento de las normas de funcionamiento ocasionado por los menores de edad.

Ar­tícu­lo 9: De la custodia de objetos.

El Ayuntamiento de Guadalajara no responderá de los objetos personales que se extravíen o deterioren en los espacios municipales. Los objetos recogidos en las instalaciones estarán depositados en las oficinas de la instalación respectiva durante un período de quince días, transcurrido el cual, pasarán a la oficina municipal de objetos perdidos.

TÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Ar­tícu­lo 10: Infracciones.

Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

1. Se consideran muy graves las infracciones que supongan: El maltrato a los usuarios y trabajadores de los Centros o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios. Se considera muy grave siempre que afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia. Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición sexual, racistas y xenófobas, o que fomenten la violencia. El impedimento del uso de las instalaciones o de los servi­cios a otros usuarios con derecho a su utilización.

2. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servi­cio público. Los actos de deterioro grave o relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el coste de su reparación es superior a 1.500,00 euros. Cualquier otro incumplimiento de la Ordenanza considerado muy grave.

3. Se consideran graves las infracciones que supongan: El maltrato a los usuarios y empleados, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves. El impedir el uso de las instalaciones o de los servi­cios juveniles a otros usuarios con derecho a su utilización, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el coste de su reparación o reposición sea por cuantía entre 200,00 y 1.500,00 euros. No abonar las reservas o utilizaciones de los servi­cios. No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, salvo que tenga carácter leve. Cualquier otro incumplimiento de la Ordenanza considerado grave.

4. Se consideran leves: El incumplimiento de las instrucciones del personal responsable del Centro, cuando el usuario haya sido previamente advertido. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 200,00 euros. Utilizar las instalaciones sin documento adecuado que habilite el uso o intentar acceder con el documento acreditativo de otro usuario. Cualquier otro incumplimiento de la Ordenanza considerado leve.

Ar­tícu­lo 11: Sanciones.

11.1 A las infracciones leves se les aplicará una sanción de multa de 30,00 a 300,00 euros, y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de instalaciones de un mes a seis meses.

11.2 A las faltas graves se les aplicará una sanción de multa de 300,01 a 1.000,00 euros, y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de las instalaciones de seis meses a un año.

11.3 A las faltas muy graves se les aplicará sanción de multa de 1.000,01 a 3.000,00 euros, y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de las instalaciones de un año a cinco años.

11.4 Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este ar­tícu­lo, el infractor estará obligado, en su caso, a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

11.5. Las sanciones económicas impuestas por infracciones a la presente Ordenanza podrán ser sustituidas por trabajos realizados en beneficio de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

También podrán sustituirse la exigencia del reintegro del coste de los daños y los perjuicios causados a los bienes muebles o inmuebles, por otras reparaciones equivalentes en especie, consistentes en la realización de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los interesados.

TÍTULO V

FINANCIACIÓN

Ar­tícu­lo 12: Financiación y gestión presupuestaria.

El Ayuntamiento de Guadalajara cubrirá los gastos procedentes del Espacio TYCE a través de recursos y fondos propios del Ayuntamiento, de cuotas de los usuarios (en su caso), de subvenciones que pueda recibir de otras Administraciones y de cualquier otro método de financiación que cumpla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación la regulación contenida en la Ordenanza de Medidas para Fomentar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Guadalajara.

Disposición Final ÚNICA

Este Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Información adicional

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